El Congreso de la República aprobó la noche de este domingo un texto sustitutorio que elimina la inmunidad para legisladores, ministros de Estado y para el presidente de la República.
El documento elaborado por la Comisión de Constitución fue aprobado con 110 votos a favor, 13 votos en contra y 0 abstenciones. Según el texto sustitutorio, quedan modificados los artículos 93, 99, 117, 161 y 201 de la Constitución.
Al inicio del debate, el presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade (Alianza para el progreso), había señalado que la medida marcaba “un punto de inflexión” en la historia del Parlamento, puesto que el objetivo de la inmunidad “se ha contaminado”.
“Esa institución noble con la que nació la inmunidad parlamentaria, lamentablemente en las últimas décadas se ha contaminado al punto que el Congreso de la República sea visto de una manera diferente, de una mala manera por parte del pueblo”, sostuvo durante su intervención.
Los procesos penales contra los congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.
Se modifica el artículo 99 señalando que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al presidente de la República, a los congresistas, miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del Pueblo y el contralor por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
Los ministros de Estado no cuentan con antejuicio político ni ningún tipo de inmunidad durante ejercicio del cargo.
Además, el texto señala que el artículo 117 indicará que el presidente de la República puede ser acusado durante su periodo por traición a la patria, por impedir elecciones parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
También podrá ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad.
Respecto al artículo 161, señala que el defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal.
En cuanto al artículo 201, subraya que para ser miembro del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. "A los miembros del Tribunal Constitucional les alcanzan las mismas incompatibilidades que los congresistas. No hay reelección inmediata".
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