27/7/20

Cuanto podré retirar de mi AFP Verifique aquí su caso

La iniciativa del Congreso que plantea que los afiliados a las AFP puedan retirar hasta el 100 % de sus fondos pensionarios, cuando no registren aportes por 12 meses consecutivos, es innecesaria, pues ya se han venido entregando estos recursos previsionales vía leyes y decreto de urgencia (DU), consideró la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Si dejaste de aportar hasta julio 2019, puedes retirar el 100%. Si tienes hasta 10 mil soles, el retiro es en 2 armadas, si tienes mas de 10 mil soles el retiro es en 3 armadas.

Si dejaste de aportar de agosto 2019 a febrero 2020, no vas a poder retirar nada.

Si dejaste de aportar de marzo 2020 a julio 2020, podrás retirar máximo 4,300 soles, depende de cuanto dinero tengas en tu fondo.

Si sigues aportando, no podrás retirar nada.

Cuanto podré retirar de mi AFP Verifique aquí su caso


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estimó que los fondos de pensiones del Perú se reducirián en S/ 20.720 millones si se aprueban la iniciativa del Congreso que plantea el retiro del 100% de los fondos de AFP.

LINK: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/Proyectos_Firmas_digitales/PL05674.pdf

Esta iniciativa parlamentaria propone que la entrega de los fondos se realice en tres partes: 34 % a los 10 días, 33 % a los 90 días del primer desembolso y 33 % a los 90 días del segundo desembolso.

El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO FACULTATIVO TOTAL DE APORTES EN EL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES PARA SALVAGUARDAR AL AFILIADO

Artículo 1. Retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Autorízase a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, para que de forma voluntaria puedan retirar el 100% (cien por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización cuando no registren aportaciones ni retención por más de 12 meses consecutivos.

Artículo 2. De la entrega de los fondos
La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
a) 34 % (treinta y cuatro por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
b) 33% (treinta y tres por ciento), a los 90 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
c) 33% (treinta y tres por ciento), a los 90 días calendario computados a partir del segundo desembolso, a que se refiere el literal anterior.

Artículo 3. De la solicitud
La solicitud para el retiro de los fondos se presentará de manera remota, virtual o presencial, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

Artículo 4. De la preservación de los fondos
A fin de preservar los fondos existentes en la cuenta individual de capitalización, el afiliado podrá al momento de presentar la solicitud de retiro, pasar al “Fondo 0”. El cambio se efectuará en un plazo no mayor a 7 días calendario

Artículo 5. De la intangibilidad de los fondos
El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

El carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Artículo 6. Del procedimiento operativo
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 7 (siete) días calendario de publicada la ley¸ bajo responsabilidad de su titular.

Artículo 7. Derogatoria
Deróguense o déjense sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Lima, julio 2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos meses, tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso de la República han expedido normas permitiendo el retiro parcial de fondos acumulados en el Sistema Privado de Fondos de Pensiones.

El Poder Ejecutivo, emitió el DU 034-2020, (ampliado por el DU 038-2020) autorizando el retiro de hasta S/2 000 soles y el Congreso de la República aprobó y promulgó la Ley 31017, con la que se permitió el retiro del 25% con límite mínimo de 1 UIT y máximo de 3 UITs.

Dicha situación que ha aliviado las necesidades económicas de millones de personas, va a permitir sincerar la cartera real del Sistema Privado de Pensiones, puesto que, según información hecha pública por diferentes autoridades, por ejemplo, antes que se expida la Ley 31017, había en el Sistema Privado de Pensiones 3 018 674 afiliados con una cifra inferior a los S/. 5 000 soles, es decir, cuando se termine los plazos previstos de dicha norma, se podrá saberse cuál es la cifra real de afiliados que tendrán 0.0 soles en su cuenta individual y por lo tanto ya no debería considerárseles estadísticamente como “afiliado”, ya que la gran mayoría habrá retirado el límite de 1 UIT.

Como se indica, el número de cotizantes –una vez actualizada la información a julio o agosto del 2020,- podrá reflejar en el sistema una disminución de 3 millones de afiliados”

Esta información es una muestra que millones de peruanos pese a estar considerados como afiliados en alguna Administradora Privada de Fondos de Pensiones, realmente no son constantes. Pero no solo eso, sino que los afiliados que registran aportaciones acumuladas “muy pequeñas” son la mayoría.

Ahora bien, si tenemos en cuenta que para obtener una pensión en el Sistema Privado de Pensiones ascendente a S/ 1000 soles, necesitamos aproximadamente tener acumulados en nuestra cuenta individual de capitalización alrededor de S/.180 000 soles, podemos concluir que muy pocas personas lograrán dicho objetivo. Cabe aclarar que si bien es cierto la información que se consigna no hace una diferenciación por edad o cuántos de ellos están por llegar a los 65 años, si es una muestra válida que permite ver de manera integral la realidad del Sistema Privado de Pensiones

De igual manera el monto total de la cartera administrada ha descendido considerablemente llegando a niveles de hace 2 o 3 años a atrás.

Así este porcentaje “Comisión por Flujo” y el de la “Comisión Mixta” le han generado a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ingresos durante el año 2019 superiores a los 1 291 millones de soles, luego de cubrir todos sus gastos operativos, les queda utilidades por más de 500 millones de soles, cifra que como hemos señalado es independiente de que si obtienen o no utilidades para los afiliados

Estas fluctuaciones, comisiones elevadas, así como la carencia de resultados esperados en la rentabilidad han hecho que el Sistema Privado de Pensiones sea rechazado por la ciudadanía.

De acuerdo al Informe Técnico de Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana6 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática la tasa de desempleo de Lima Metropolitana se ubicó en 13,1%. En términos de cifras absolutas se estima que existen 385 mil 100 personas que buscan un empleo activamente

Ello es una muestra de la realidad laboral que el Covid 19 nos está dejando en Lima, y claro está la situación al interior del país es la misma e incluso más grave. Es importante que se otorguen plazos amplios a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a fin de que puedan realizar los ajustes necesarios y obtengan la liquidez respectiva, por tal motivo se considera un plazo de desembolso hasta de 180 días en tres armadas.


2 comentarios:

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0. si asta ahora no me depostan del 25 porciento de qie presente mi solicitud el 3 de junio
el sr de afp prima me mandan mensaje donde me dice que mi dinero ya esta en mi cuenta de ahorros me voy a ver no nada mas de un mes ya .
peor sera con el 100porciento nunca te daran porque dueño de nuestro dinero ser

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