El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA PENSION ESPECIAL DE JUBILACIÓN A LOS AFILIADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES QUE HAYAN CONTRIBUIDO MÁS DE CINCO AÑOS, BAJO EL REGIMENDE LA LEY 19990
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto otorgar prestaciones ESPECIALES DE JUBILACIÓN a quienes tienen más de 65 años y hayan realizado más de cinco años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones – Régimen 19990
Artículo 2°.- De las pensiones
Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) del régimen 19990, y que a la fecha cuenten con más de 65 años que hayan aportado más de 10 años y menos de 20 años podrán solicitar ante la Oficina de Normalización previsional una pensión proporcional a la pensión mínima del SNP, en los siguientes términos:
a) Más de 19 años y menos de 20 años tendrán 90% de la pensión mínima.
b) Más de 18 años y menos de 19 años tendrán 80% de la pensión mínima.
c) Más de 17 años y menos de 18 años tendrán 70% de la pensión mínima.
d) Más de 16 años y menos de 17 años tendrán 60% de la pensión mínima.
e) Más de 15 años y menos de 16 años tendrán 55% de la pensión mínima.
f) Más de 10 años y menos de 15 años tendrán 50% de la pensión mínima.
Los afiliados cuyos aportes sean mayores o iguales a 05 años y menores a 10 años, tendrán el derecho de ingresar a pensión 65.
En todos los casos se descontará el equivalente al 9% de la pensión mensual para transferirse a Essalud como aporte del pensionista para la afiliación y atención en dicho sistema de Salud.
Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones tienen derecho a continuar aportando para completar años antes de su jubilación sin restricciones, hasta un tope de dos años previo a su solicitud de la prestación de vejez.
Artículo 3.- Derogación de toda norma que se oponga a la presente ley.
Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
Lima, 05 de julio de 2020.
En el informe “El futuro de las pensiones en el Perú” elaborado por Pablo Casali, publicado el 10 de abril del 2020 por la OIT, se señala que “los niveles de cobertura del sistema peruano de pensiones resultan alarmantemente bajos si se les compara con los promedios regionales. Para 2018, los cotizantes, como proporción de la población ocupada, alcanzaron su nivel máximo con un 26%, muy por debajo del promedio del resto de América Latina (44,6%)”.
Asimismo, prosigue “solo el 20% de los adultos mayores de 65 años recibía una pensión contributiva, incluyendo los regímenes público y privado. Si se suma el impacto del programa Pensión 65, el nivel de cobertura sube al 44% de los adultos mayores, también muy alejado del promedio regional que presenta un nivel del 70,8% de cobertura cuando se considera la pensión contributiva y la no contributiva”.
Casali aclara que “está claro que, al pensar una reforma integral del sistema de protección social en el Perú, dada la incidencia de la informalidad laboral y la precarización del empleo, se debe pensar en una combinación de esquemas semicontributivos –ligados o no al empleo– o no contributivos que alcancen a segmentos de difícil cobertura y de baja capacidad contributiva”. Por su parte, el director de la OIT para los Países Andinos Vanhuynegem, señaló “la urgencia es clara, pero lo es también la necesidad de no reaccionar sin la reflexión pertinente, de no desmantelar el sistema que existe hoy de manera improvisada, y de convocar a los actores sociales a participar en este proceso”. Estas recientes reflexiones de la OIT apuntan en la misma dirección que nuestra propuesta.
Por otro lado, en un informe titulado “Propuestas de reformas en el sistema de pensiones, financiamiento en la salud y seguro de desempleo” elaborado por la comisión de Protección Social (Alejandro Arrieta - Miguel Jaramillo - Lorena Prieto Janice Seinfeld - Augusto de la Torre - David Tuesta), constituida mediante la Resolución Ministerial N° 017-2017-EF/10, señala en total sincronía con nuestra propuesta que “El sistema actual, además, alberga profundas inequidades. Por ejemplo, mientras que una persona que haya contribuido menos de 20 años al SNP termina sin pensión al jubilarse ni acceso a sus aportes, una persona de la misma edad y con similares niveles de ingreso y aportes al SPP podría adquirir una renta vitalicia razonable. Peor aún, en el SNP se producen transferencias muy regresivas: los que aportan por menos de 20 años (que tienden a ser los más pobres y menos educados), al no recibir pensión, terminan financiando las pensiones de aquellos que aportan por más de 20 años (que tienden a ser los de mayores ingresos y más educados)”.
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