La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de los afiliados a la devolución total del aporte al fondo de sus pensiones en caso no hayan cumplido o no logren cumplir los veinte años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP.
No tiene mayor sentido entonces que una persona, de acuerdo con el modelo del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP, aporte por 19 años al fondo de pensiones y que, al no pasar la valla de los 20 años, no tenga ningún derecho de jubilación, ni la libre disposición de sus propios recursos como resultado de su fuerza laboral. En esa medida, es totalmente cuestionable que existan límites para ejercer derechos fundamentales que a nuestro parecer no son idóneos ni proporcionales, pues es bastante razonable que una persona que no logra llegar a los 20 años de aportaciones, pueda gozar de los beneficios pensionarios proporcionales a sus aportes.
Puedes apoyar a la congresista colocando tu aporte a la ley en la web del Congreso en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05449?opendocument
La opinión sobre el Proyecto de Ley Nº 05449 se enviará a la comisión ordinaria que lo está evaluando, al congresista autor de la iniciativa legislativa y al grupo parlamentario al que pertenece, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Directivo N°. 9-2012-2013/CONSEJO/CR. Las opiniones recibidas de todos los proyectos de ley pueden ser vistos en: www.congreso.gob.pe/participacion/foros/.
La opinión sobre el Proyecto de Ley Nº 05449 se enviará a la comisión ordinaria que lo está evaluando, al congresista autor de la iniciativa legislativa y al grupo parlamentario al que pertenece, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Directivo N°. 9-2012-2013/CONSEJO/CR. Las opiniones recibidas de todos los proyectos de ley pueden ser vistos en: www.congreso.gob.pe/participacion/foros/.
En la sentencia recaída en el Expediente N° 00005-2006-AI/TC, el cuerpo colegiado constitucional estableció nuevo precedente sobre el contenido esencial de derecho a la pensión al considerar que: “el derecho a la pensión cuenta con un contenido esencial que constituye el núcleo de este derecho, un contenido no esencial y un contenido adicional. Respecto al primero, el legislador no puede intervenir para restringir o privar a las personas; respecto de los demás, sí podrá establecer regulaciones que no afecten el contenido esencial, no implicando intervención inconstitucional per se”.
En ese orden, para el Tribunal Constitucional la extensión del derecho a la pensión está constituido por tres elementos fundamentales como son:
a) El derecho a la pensión
b) El derecho a no ser privado arbitrariamente de una pensión
c) El derecho a una pensión mínima vital
En ese orden, para el Tribunal Constitucional la extensión del derecho a la pensión está constituido por tres elementos fundamentales como son:
a) El derecho a la pensión
b) El derecho a no ser privado arbitrariamente de una pensión
c) El derecho a una pensión mínima vital
1 comentarios:
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0. Nesecito el 100% de mis aportes sra ministra.