EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 93º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA ELIMINAR LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
La presente ley de reforma constitucional tiene como objeto eliminar la inmunidad parlamentaria.
Artículo 2º.- Modificación del artículo 93º de la Constitución Política.
Modificase el artículo 93º de la Constitución Política, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 93°.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los congresistas de la República no tienen inmunidad parlamentaria"
Apoya la ley aqui: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05566?opendocument
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como se puede advertir la institución de la inmunidad parlamentaria se convirtió en un instrumento para dificultar la persecución penal de los congresistas involucrados en la comisión de delitos comunes o no vinculados al ejercicio de la función parlamentaria. De allí que, la inmunidad parlamentaria lejos de ser una garantía institucional que contribuya al fortalecimiento de la función del Congreso, se convirtió en un factor de deslegitimación que está afectando gravemente el régimen democrático.
En efecto, las solicitudes de levantamiento de la inmunidad parlamentaria que han sido analizadas en el Congreso, no buscaron determinar la existencia o no de una motivación o finalidad política detrás de una investigación judicial, puesto que el Parlamento actuó como una instancia de revisión de las decisiones fiscales o judiciales sobre los temas de fondo del proceso penal, lo cual no corresponde al Parlamento. Al respecto, el Tribunal Constitucional fue muy preciso respecto al rol que debió tener el Parlamento en los trámites de levantamiento de inmunidad parlamentaria, cuando dice:
"Pero, ¿Cuál es la conducta que asume el Congreso en un pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria? Según el fundamento 6 de la sentencia del Expediente N° 0006-2003-AIITC, es uno estrictamente verificador de la ausencia de contenido político en la acusación. No es que pretenda acreditar la responsabilidad penal del recurrente, sino, tan sólo, descartar los móviles políticos que pudieran encontrarse encubiertos en una denuncia de 'mera apariencia penal'"
Sin embargo, el Parlamento equivocadamente no se limitó a verificar el contenido político de las acusaciones, sino que pretendió realizar un control jurídico de las actuaciones fiscales y judiciales, amparándose en una interpretación extensiva del numeral 2) del artículo 16) del Reglamento del Congreso que estable que la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria “evalúa y determina que sólo existe motivación de carácter legal (…)”. Dicha prescripción reglamentaria ha sido entendida como que el Parlamento está facultado a revisar la legalidad de la actuación fiscal y judicial, verificando la existencia de indicios suficientes, que los hechos se subsuman en el tipo penal, que haya una calificación adecuada del tipo penal, etc. Esta es una desnaturalización del procedimiento de levantamiento de inmunidad parlamentario que solo busca eludir la persecución penal de los congresistas, convirtiendo la inmunidad en impunidad.
Finalmente, debemos considerar, que la inmunidad parlamentaria se origina históricamente como una garantía institucional frente a los poderes absolutos de gobiernos autocráticos, pero hoy en el marco de democracias constitucionales, no resulta necesaria su continuidad.
Contenido de la Propuesta
El proyecto de reforma constitucional del artículo 93º de la Constitución Política plantea eliminar la inmunidad parlamentaria para que congresistas puedan ser procesados y arrestados sin necesidad de autorización del Congreso de la República por delitos comunes. La propuesta está eliminando la prerrogativa procesal de la inmunidad parlamentaria que tienen los congresistas por la comisión de delitos comunes o no relacionados con el ejercicio congresal. En efecto, la inmunidad de proceso y arresto que gozan los parlamentarios es una excepción al Principio de Igualdad ante la Ley, puesto que los congresistas a diferencia de los demás justiciables gozan un trato procesal diferente para ser procesados o arrestados, que es requerir previamente la autorización de su Colegiado. Sin embargo, esta prerrogativa procesal, conforme hemos demostrado en el punto 1.2 se convirtió en un mecanismo para evitar la persecución penal de los congresistas antes que una garantía institucional para el funcionamiento del Parlamento. De allí que, ya no existe justificación objetiva para mantener este trato procesal diferenciado a los parlamentarios respecto a los demás ciudadanos.
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