18/6/20

Ley del FIN del regimen CAS por Remuneración Gratificación Seguros presentada por el Congreso del Perú

El Congresista de la República MIGUEL VIVANCO, presenta el siguiente Proyecto de Ley. El congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA AL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 O AL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 SEGÚN CORRESPONDA, A LOS TRABAJADORES BAJO EL REGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS) ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar a los trabajadores que se encuentran contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. ARTÍCULO 2.- Incorporación Para la incorporación al Decreto legislativo Nº 728 o Decreto legislativo Nº 276 según corresponda, el trabajador con contrato debe acreditar t...
El Congresista de la República MIGUEL VIVANCO, presenta el siguiente Proyecto de Ley.

El congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA AL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 O AL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 SEGÚN CORRESPONDA, A LOS TRABAJADORES BAJO EL REGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS)


ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar a los trabajadores que se encuentran contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

ARTÍCULO 2.- Incorporación
Para la incorporación al Decreto legislativo Nº 728 o Decreto legislativo Nº 276 según corresponda, el trabajador con contrato debe acreditar tener un periodo mínimo de dos (2) años de contratación continua o tres (3) años de manera discontinua, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios.

Estos plazos se computan a la fecha de la publicación del cronograma de evaluación de solicitudes de incorporación que realiza la Comisión encargada de evaluar estas.


ARTÍCULO 3.- Aplicación progresiva
La incorporación a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 o Decreto Legislativo Nº 276 según corresponda, del personal que se encuentra contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), se efectúa en forma progresiva, a partir de los cuarenta y cinco (45) días de entrada en vigencia de la presente ley y conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad.

ARTÍCULO 4.- Suspensión de la Temporalidad de los contratos CAS
Los contratos administrativos de servicios a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se vuelven indefinidos hasta que se ocupe el puesto respectivo con la incorporación de los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, por lo que sólo pueden ser despedidos por causa justificada.

Las entidades e instituciones del Estado a partir de la vigencia de la presente Ley, no pueden contratar personal a través del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), salvo el caso de aquellos trabajadores cuyos contratos se encuentran vigentes y que requieran renovar con la finalidad para no concluir con el vínculo laboral.

Marco Constitucional

A pesar que inicialmente se trató de otorgarles ciertos beneficios a los trabajadores que ingresaban a laborar bajo este régimen y de haber avanzado de alguna manera en los derechos que inicialmente tenían, debo señalar que aún se existen discriminaciones con relación a los beneficios que perciben con relación a otros trabajadores que se encuentran en otros regímenes laborales, así tenemos:

- Remuneración. Es pactada, pero se vienen produciendo casos en los que un profesional que es CAS y realiza las mismas funciones que otro profesional de la misma entidad o institución, percibe una remuneración menor, que en muchos casos llega hasta el cincuenta por ciento del otro trabajador, constituyendo esto una grave discriminación.

- Gratificación. No perciben los conceptos de escolaridad, bonificación familiar, por paternidad, entre otros beneficios.

- Aguinaldos. Reciben por fiestas patrias y navidad, pero es el monto que dispone el gobierno para esas fechas, en comparación a otras entidades del Estado que para sus empleados entregan una gratificación mucho mayor.

- Seguro. En este rubro cuentan con el seguro de Es Salud, más no de otros seguros que en otras instituciones a manera de liberalidad se la otorga la entidad o institución a sus trabajadores.

El proyecto de ley presentado tiene como objetivo incorporar a los trabajadores que se encuentran contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 o al del Decreto Legislativo N° 276,a fin de que puedan obtener los beneficios que le corresponden en cada uno de estos regímenes y de esta manera terminar la discriminación existente en este momento y que viene transgrediendo nuestro ordenamiento constitucional.

En el artículo 2° se señala que para que proceda esta incorporación se requiere que el trabajador con contrato acredite tener un periodo mínimo de dos (2) años de contratación continua o tres (3) años de manera discontinua, trabajando bajo la modalidad de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Ley del FIN del regimen CAS por Remuneración Gratificación Aguinaldos Seguro


El plazo que se computa para la evaluación del período laborado será hasta que la Comisión encargada de evaluar las solicitudes de incorporación publique el cronograma de evaluación de solicitudes. En el artículo 3° se señala que esta incorporación debe realizarse de manera progresiva, según corresponda a los regímenes antes señalados y conforme a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad o institución, ya que no podemos tampoco ser irresponsables de pretender que estas incorporaciones se realicen de manera automática. El plazo para el inicio de estas incorporaciones es de cuarenta y cinco (45) días a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

El artículo 4° regula la suspensión de la temporalidad de los contratos CAS, en el que se señala que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley estos se vuelven indefinidos y el despido solo podrá realizarse por causa justificada y asimismo se dispone que las entidades e instituciones del Estado no podrán contratar personal a través del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), salvo el caso de aquellos trabajadores cuyos contratos se encuentran vigentes y que requieran renovar con la finalidad para no concluir con el vínculo laboral.  

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