Artículo 1.- Objeto de la ley
Declárese de necesidad pública e interés nacional la creación de un Seguro de Desempleo, con el objeto de proteger a los trabajadores que, en situaciones de contingencia, derivadas de hechos ajenos a su voluntad, como extraordinarios, imprevisibles o fortuitos, pierden su empleo, otorgándoles un determinado ingreso de carácter temporal.
Artículo 2.- Beneficiarios del seguro de desempleo
El Poder Ejecutivo, sobre la base de estudios actuariales, establece los requisitos que deben cumplir los trabajadores que pierden su empleo para acceder al Seguro de Desempleo, así como su cobertura, tasa de reemplazo y duración.
Artículo 3.- Financiamiento y administración del fondo de seguro de desempleo
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, precisan las fuentes del financiamiento del Seguro de Desempleo, así como definen la administración de los fondos derivados del mismo, pudiendo encargarse a las compañías aseguradoras o a una entidad estatal.
Lee la ley en http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05524?opendocument
Compensación por Tiempo de Servicios ¿Seguro de desempleo?
Se dice que en la práctica en el Perú ya existe un sistema de seguro de desempleo en el Perú denominado Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), que consiste en un mecanismo de cuentas individuales que los trabajadores acumulan mientras se encuentran ocupados.
Sin embargo, esta figura no es precisamente un seguro de desempleo, pues se trata de un mecanismo de ahorro forzoso, asumido por el empleador. Esta se calcula en función a la remuneración de cada trabajador y equivale en promedio a una remuneración por año de servicios.
Durante la administración del presidente Kuczynski, se debatió la posibilidad de crear el seguro de desempleo con el financiamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), sin embargo, fue criticado porque se consideró que significaba “desvestir a un santo para vestir a otro”.
“La Comisión refiere que, en los últimos 20 años el Perú se ha referido al sistema de indemnización en base de la Compensación por Tiempo de Servicios que no puede considerarse un sistema de protección contra el desempleo de conformidad con los requisitos en el Convenio 44. La comisión quiere señalar a la atención del Gobierno la necesidad de desarrollar un sistema sostenible de seguridad social, que permitiría al Estado utilizar plenamente el potencial que ofrecen las normas internacionales sobre seguridad social a fin de permitir la ampliación gradual de la cobertura a toda la población. En este contexto, la comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en un futuro próximo para establecer un sistema de seguro de desempleo”.
El problema del empleo en el contexto del Covid-19
Los primeros datos de la evolución del empleo al mes de abril del presente año, publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y solo para Lima Metropolitana, confirman la letalidad de la dimensión del shock sobre los niveles de empleo. Durante el mes de abril, en Lima Metropolitana, perdieron su trabajo el 25% de la población ocupada, es decir 1’217,000 pasaron a la situación de desocupados, en su gran mayoría de casos sin ningún tipo de beneficios sociales.
La propuesta legislativa
Ante la imposibilidad que una creación directa del seguro de desempleo desde el Congreso de la República, por contener iniciativa de gasto público para su implementación, se propone declarar de necesidad pública e intereses nacional la creación de un seguro de desempleo, con el objeto de amenguar los impactos negativos que conlleva la pérdida de empleo ante situaciones extraordinarias, imprevisibles o fortuitas, otorgándose por un determinado tiempo un ingreso base de carácter temporal que le permita atenuar su sustento.
1 comentarios:
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0. Cual son los requisitos para eso o cual es su funcion