PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DEL BONO UNIVERSAL A LOS TRABAJADORES CONTAGIADOS CON EL COVID 19.
ARTÍCULO 1°. - OBJETO DE LA LEY.
La presente Ley tiene por objeto otorgar el “Bono Universal” a los trabajadores contagiados por el COVID 19, incorporándolos como beneficiarios de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 052-2020, que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional.
ARTÍCULO 2º.- BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO MONETARIO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID 19.
Los trabajadores que resulten positivos al examen del COVID 19, serán beneficiados por única vez con el de subsidio monetario en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, dispuesto en el Decreto de Urgencia 052- 2020. Lo dispuesto comprende a los trabajadores ciudadanos que resulten positivos al examen del Covid 19, que declaren ser trabajadores y que no se encuentran en ninguna planilla ni otro registro laboral de acuerdo a la información disponible en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Apoya la ley en:
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05553?opendocument
ARTÍCULO 3º.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 052-2020
Incorpórese el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 052-2020, con el siguiente texto:
(...)
“2.1 Autorizase el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de:
(...)
d. Aquellos trabajadores contagiados con Covid 19, que comprende a todos los ciudadanos que resulten positivos al examen del Covid 19, que declaren ser trabajadores y no se encuentran en ninguna planilla ni otro registro laboral de acuerdo a la información disponible en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y que no estén comprendidos entre los beneficiarios de los literales a, b y c precedentes.”
ARTÍCULO 4. INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL PARA MEDIDAS COVID-19 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
Incorpórese un último párrafo en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 052-2020, con el siguiente texto:
a) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) entrega a RENIEC la base de datos del Padrón General de Hogares, la relación de hogares beneficiarios comprendidos en los alcances del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, y los padrones de beneficiarios comprendidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, y aquellos comprendidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020. Incorpórese en el Registro Nacional para medidas COVID-19 a los trabajadores informales que resultaron con examen positivos al examen del COVID 19 que declaren ser trabajadores y no se encuentran en ninguna planilla ni otro registro laboral de acuerdo a la información disponible en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En las últimas semanas estamos viendo que la población más necesitada está saliendo a las calles a poder ganar algo dinero, la mayoría de ellos son dedicados al comercio informal, diariamente podemos ver que a nivel nacional la población se vuelca a las calles a vender productos de venta ambulatoria. Obtienen la respuesta de las autoridades que los reprimen para evitar esa venta y se convierta en un foco de contagio del COVID 19, los expulsan de los sectores de venta informal, ocasionándoles pérdidas de la poca mercadería que tienen para buscar comercializar y se ven sin poder vender lo que necesitan comercializar para ganar unos pocos soles y lo que es peor lo pierden por el decomiso.
Ante esto, creemos que no se está viendo la forma de ayudar a salir del problema a los más perjudicados y tampoco se está viendo realmente como frenar los focos infecciosos y de contagio del COVID 19. La acción debería ser que los gobiernos locales, regionales y gobierno central se pongan a realizar una tarea en conjunto que abarque transversalmente varios sectores involucrados, salud, economía, Interior, ahí en donde los vendedores ambulantes se concentran para ofrecer sus productos, establecer centros de detección del COVID 19 y al encontrar uno se le censa, y se le remite a su casa a guardar la cuarentena obligada y establecida de 15 días, pero no se va con las manos vacías, va a su casa con su BONO UNIVERSAL, porque esa es la familia que va necesitar apoyo, así evitamos que salga a intentar vender y evitamos también que contagie a los demás, y la persona se va a su domicilio con la calma de saber que su familia no estará económicamente desamparada mientras dure su cuarentena sea está en su casa o en un hospital que le brinde la atención necesaria.
La propuesta no crea, sino mas bien direcciona y otorga un bono a los informales, que es subsidio monetario de S/.760 por única vez, dicha medida no es una iniciativa de gasto, y por tanto no vulnera el artículo 79º de la Constitución Política del Perú, por cuanto la fórmula legal incorpora a los trabajadores informales afectados con el Covid 19 como un beneficiario adicional en lo dispuesto en el DU 052-2020.
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