Los congresistas de la Republica, integrantes del Grupo Parlamentario “Acción Popular” a iniciativa del Congresista JORGE VASQUEZ BECERRA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y los artículos 22, 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL Proyecto de Ley 05500/2020-CR
Articulo 1.- OBJETIVO
El objeto de la presente ley es establecer medidas de carácter excepcional y temporal que permita proteger la economía familiar aplicables a las obligaciones bancarias y financieras de las personas naturales y jurídicas, afectadas por la situación financiera originada por la emergencia del Covid 19.
Artículo 2.- SUSPENSIÓN Y/O CONGELAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS.
Dispóngase la suspensión temporal y/o congelamiento por un plazo determinado del cobro de los créditos bancarios y financieros e hipotecarios contraída por las personas naturales o jurídicas con entidades financieras, bancarias, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales de ahorro y crédito, Entidades de desarrollo de la pequeña y mediana empresa, cooperativas de ahorro y crédito, o cualquier otra entidad que desarrolle sus actividades lucrativas, cualquiera sea su denominación.
Apoye la ley en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05500?opendocument
Artículo 3.- DEL PLAZO
La suspensión y/o congelamiento que hace referencia el artículo anterior vencerá el 11 de Marzo del 2021, considerando un año calendario desde que por efectos del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; por lo tanto se retomaran los compromisos y deudas en las mismas condiciones iniciales que se tenían previstas al mes de marzo del 2020, sin aplicar ningún interés compensatorio o moratorio, multas, ni afectar el historial crediticio, vencido dicho plazo la entidad acreedora, recién tendrá la opción para reanudar o requerir el cobro correspondiente. Para tal efecto, dispóngase que las cuotas congeladas se cobraran, sin cargo alguno y el plazo del crédito inicial se postergara en un año.
Artículo 4.- SUSPENSIÓN DE COBROS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES
Suspéndase toda clase de requerimientos judiciales o extrajudiciales, los proceso de ejecución judicial o ejecución de garantía hipotecaria o mobiliaria, ejecución forzada, remates, y en general cualquier pretensión judicial o extrajudicial iniciadas de las obligaciones descritas en el artículo 1 de la presente ley, por el plazo de 360 días calendario; de iniciada la emergencia sanitaria COVID 19.
ESTADO DE SOBREENDEUDAMIENTO POR FACTORES AJENOS A LA VOLUNTAD DE LOS DEUDORES, DESPROTECCION JURIDICA DE LOS MISMOS E INFORMALIDAD ECONOMICA EN EL PERU
De cumplir con las obligaciones de crédito por causas económicas y sociales, es decir, ajenas a la voluntad y responsabilidad de los deudores de crédito, tales como El sobreendeudamiento creditico, es un fenómeno económico, social, cuya naturaleza es: imposibilidad surgimiento de una pandemia, recesión económica, incremento de población en paro, disminución de los salarios, etc. Cabe mencionar, que, a raíz de la crisis de los años 2007 y 2008, en las legislaciones de España y Estados Unidos, se han legislado este tipo de supuestos de hecho, tomando como ejemplo, en España existe un procedimiento de Quiebra de las personas naturales y jurídicas sobre endeudadas; mientras que en Estados Unidos existe el procedimiento denominado “Descarga del Crédito”, como instrumentos legales de defensa y protección de los sujetos de derecho que hayan acreditado que su situación de insolvencia es consecuencia de factores objetivos (surgimiento de pandemia, recesión económica, despido masivo de trabajadores, disminución de salarios, etc.).
Sin embargo, el Perú no cuenta con ninguna norma jurídica que proteja a las personas naturales y jurídicas que hayan incurrido en situaciones de sobreendeudamiento, y ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de crédito, los acreedores del mismo, proceden a requerir el pago mediante el órgano judicial, con el mecanismo regulado por el Título V del Código Procesal Civil (proceso ejecutivo), Ley de Ejecución de Garantía Hipotecaria y Ley de ejecución Mobiliaria.
Cabe mencionar que en estos procedimiento judiciales, el sujeto de derecho sobre endeudado, persona natural o jurídica, no tiene la posibilidad de argumentar el incumplimiento de su obligación de crédito por factores ajenos a su voluntad (recesión económica, surgimiento de pandemia, despidos laborales masivos, etc.) tal como se permite en un proceso de conocimiento (ya sea propiamente de conocimiento, abreviado y sumarísimo). Por otro lado, el surgimiento de la pandemia del COVID 19 ha alterado por completo el statu quo normativo en el derecho laboral, en el derecho penal y procesal penal, en el derecho administrativo, etc., solo con la finalidad de proteger a los sujetos de derecho que tienen un interés y legitimidad en dichas áreas normativas.
Ergo, esa modificación al statu quo normativo (reiteramos solo con la finalidad de resguardar los intereses de los sujetos de derecho) también debe expresarse en la aprobación y promulgación de una norma jurídica que resguarde los intereses de los sujetos de derecho, personas naturales y jurídicas, sobre endeudadas, este hecho exclusivamente señalado en situaciones de crisis o emergencia nacional y no se resalta esta situación que podría interpretarse como fomento de endeudamiento irresponsable, sino vinculado exclusivamente a la situación generada por la Emergencia que no ha sido responsabilidad del deudor ni de las entidades financieras, sino exclusivamente de la Emergencia Sanitaria.
ANÁLISIS DE COSTO Y BENEFICIO
En defensa de la persona humana y respeto de su dignidad que son el fin supremo de la sociedad del Estado. Definido en el Artículo 1 de la Constitución Política del Perú. La iniciativa propuesta está en absoluta congruencia con las medidas económicas y financieras propuestas por el Poder Ejecutivo, debido a que su implementación tiene por finalidad no menoscabar el patrimonio de las personas naturales y jurídicas afectadas por el COVID 19. Asimismo, esta iniciativa complementa el Plan Económico para hacer frente al COVID 19, definidas en la fase de recuperación económica y evitar el rompimiento de la cadena de pagos.
La emergencia sanitaria, ha generado una recesión de varios rubros de la economía de nuestro país, y los más afectados son los deudores de crédito, que antes del surgimiento del COVID 19, venían cumpliendo con puntualidad con sus obligaciones de crédito. Sin embargo, por circunstancias ajenas a su voluntad, es decir, por causas no imputables a ellos, han devenido en una situación de imposibilidad de cumplir con las mismas, es decir, son personas naturales o jurídicas sobre endeudadas.
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