Según el proyecto de ley 5483-2020-CR, de autoría del congresista Aron Espinoza Velarde, esta medida excepcional se aplicará parcialmente durante el estado de emergencia sanitaria declarado por la presencia del coronavirus (covid-19) en el país.
LEY QUE CONDONA DE MANERA PARCIAL EL PAGO DE LA DEUDA PAGO POR EL CONSUMO DE AGUA POTABLE A LAS HOGARES DE MENORES RECURSOS ANTE LA PANDEMIA MUNDIAL DEL COVID - 19
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Artículo 2. Condonación parcial de la deuda
Durante el periodo que dure el estado de emergencia sanitaria declarado a causa de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), condónese parcialmente la deuda por falta de pago del consumo de agua potable que hubiesen generado las Hogares de Menores Recursos, a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento – EPS a nivel nacional. La condonación comprende la deuda por consumo, intereses, moras y gastos administrativos.
Artículo 3. Hogares de Menores Recursos
Para los alcances de la presente norma se tendrá como Hogares de Menores Recursos, aquellos domicilios donde el consumo del servicio de agua potable mensual no supere a la suma del 1,5% de una UIT.
Artículo 4. De la Condonación parcial.
Son objetivos de dicha condonación, los siguientes:
a. Buscar el saneamiento parcial de las deudas que mantengan los hogares de menores recursos en todo el territorio nacional derivados del consumo del servicio de agua potable suministrado por las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento – EPS a nivel nacional, durante la declaratoria del Estado de Emergencia por la enfermedad del Coronavirus (COVID-19).
b. En cuanto a la extinción parcial de la deuda, esta comprendería los intereses, moras, penalidades y demás gastos que se haya devengado, y se aplica sobre todas, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre, siempre y cuando sea sólo por el consumo realizado durante el Estado de Emergencia por el Coronavirus (COVID-19).
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