Artículo 1.- Declaración de necesidad pública e interés nacional
Declárase de necesidad pública e interés nacional la suspensión del cobro de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado, gas natural domiciliario, telecomunicaciones e internet, en situaciones de excepción constitucional por declaración de estado de emergencia o de estado de sitio a nivel nacional, a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios al acceso y disponibilidad de dichos servicios, garantizando el nivel de suficiencia, seguridad, calidad y continuidad previsto en los contratos de suministro correspondientes.
Lea y apoye la ley aqui:http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05488?opendocument
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La suspensión del cobro de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado, gas natural domiciliario, telecomunicaciones e internet, prestados por empresas públicas, privadas o mixtas, es a favor de los usuarios de los servicios públicos, con especial atención de las zonas rurales y población en situación de vulnerabilidad y pobreza, durante el estado de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus COVID-19, así como en las situaciones de excepción declaradas conforme al artículo 137 de la Constitución Política. El Ministerio de Economía y Finanzas y los organismos reguladores de los servicios públicos, son las entidades competentes para la implementación y supervisión de lo establecido en la presente ley.
Artículo 3.- Condonación de intereses
Durante la vigencia del estado de emergencia o estado de sitio, la suspensión del cobro de los servicios públicos comprendidos en la presente ley, no generan intereses compensatorios o moratorios en la determinación de los costos y gastos incurridos por las empresas prestadoras de dichos servicios.
Artículo 4.- Deudas anteriores
Los plazos de cancelación y ejecución de sanciones por el no pago de los servicios públicos comprendidos en la presente ley, adquiridos con anterioridad a la vigencia del estado de emergencia o estado de sitio, quedan suspendidos y no generan intereses compensatorios o moratorios, siendo reanudados a la finalización de las situaciones de excepción constitucional.
Primera.- Prohibiciones
Las empresas prestadoras de los servicios públicos quedan prohibidas de realizar el corte de los servicios correspondientes por falta de pago durante el estado de emergencia y estado de sitio. Tampoco podrán reportar a los usuarios ante las centrales de riesgo, por el no pago de los servicios públicos y las deudas anteriores, durante dichas situaciones de excepción constitucional.
1. Naturaleza de los servicios públicos.
Se entiende por servicio público toda actividad realizada con el objeto de satisfacer necesidades esenciales de la población, bajo la regulación y supervisión del Estado para que sean ofrecidos en forma universal, obligatoria, continua y en condiciones de igualdad, seguridad y calidad. Entre los principales servicios públicos se encuentran, los servicios de salud, educación, seguridad, agua, energía eléctrica, gas domiciliario y telecomunicaciones.
La naturaleza de los servicios públicos es estar siempre a disposición plena de la población. Como diría Buompadre: “El Estado nace y se justifica para el servicio de los individuos. Fuera de esta consideración se transforma en un ente distinto, y, desde luego, muy peligroso” para los propios individuos.
Diferentes aportes doctrinarios nos llevan a reconocer que cualquier evaluación o planteamiento respecto de los servicios públicos deberá realizarse necesariamente bajo su doble dimensión, la jurídica y la política. Esto prevalecerá en la determinación de la forma administrativa, los criterios de regulación y supervisión, así como las medidas excepcionales para garantizar la prestación del servicio.
La Constitución Política del Perú, consagra que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1). Bajo este marco, en una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura (artículo 58), siendo la dirección y la gestión de los servicios públicos confiadas al Consejo de Ministros, y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo (artículo 119), y a nivel regional y local en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo a sus competencias (artículo 192 y 195), en armonía con las políticas y planes nacionales.
Si bien es una materia cuyo amplio debate es necesario en otro plano, cabe señalar que el rol subsidiario del Estado a que hace referencia la Constitución Política, respecto a la actividad empresarial directa o indirecta, por interés o conveniencia (artículo 60), no debe significar la transferencia de potestades constitucionales respecto a la prestación de servicios públicos. Es importante que prevalezca siempre la titularidad del Estado, así lo realice a través de una empresa pública, o aun cuando suscriba contratos de colaboración o asociativos, o a través del encargo de gestión a empresas privadas o asociaciones público-privadas.
Sin embargo, no obstante, las tendencias prevalecientes, se observa un giro importante a escala global en la teoría y en la prestación de los servicios públicos esenciales, hacia una mayor participación del Estado. Al respecto, creemos que se debe rescatar lo público, protegerlo, defenderlo y ponerlo al servicio del desarrollo económico y social y en salvaguarda del bienestar de la población. Más aún en situaciones de excepción constitucional, como el actual estado de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus COVID-19.
Una situación de excepción constitucional permite afrontar situaciones extraordinarias y graves a través de mayores poderes para la administración pública. En el caso peruano, el artículo 137 de la constitución, establece que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción, tales como: 1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. 2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
En estas circunstancias de excepción, la prestación de los servicios públicos se convierte en más necesario e indispensables bien para la tranquilidad de la población. Sobre todo, aquellos servicios públicos conocidos como domiciliarios.
Los servicios públicos domiciliarios son aquellos que se prestan en forma universal, continua, eficiente, obligatoria, en igualdad de condiciones y calidad a todos los usuarios, por medio de redes físicas o humanas en su sitio de habitación o trabajo. Son denominados también como bienes insustituibles y su prestación es una actividad económica, que debe buscar la satisfacción de necesidades esenciales de la población, en beneficio del mejoramiento de su calidad de vida y de la materialización de sus derechos sociales fundamentales.
Para efectos de la presente ley nos enfocaremos en la importancia de que el Estado garantice la prestación universal, obligatoria y continua de los servicios públicos domiciliarios relacionados con la electricidad, el agua y alcantarillado, el gas domiciliario, y las telecomunicaciones e internet, dado que contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de necesidades vinculados con el ejercicio y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.
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