17/6/20

Ley de DEVOLUCIÓN de los aportes a la ONP Ingresa aquí para apoyar la ley

Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del congresista LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO, en uso de las facultades de iniciativa legislativa ponen a consideración el siguiente: PROYECTO DE LEY LEY QUE ESTABLECE LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP Artículo 1.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es establecer que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tengan más de sesenta (60) años de edad con menos de veinte (20) años de aportes y que no hayan realizado aportaciones por más de seis (06) meses de manera consecutiva o alternada, puedan solicitar, por única vez y de manera excepcional, el retiro del cien por ciento (100%) de sus aportes realizados durante su actividad laboral, a efectos de fortalecer y proteger la economía familiar y/o personal ante la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, en concordancia con l
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del congresista LUIS CARLOS SIMEÓN HURTADO, en uso de las facultades de iniciativa legislativa ponen a consideración el siguiente: PROYECTO DE LEY

LEY QUE ESTABLECE LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP

Artículo 1.- Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es establecer que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tengan más de sesenta (60) años de edad con menos de veinte (20) años de aportes y que no hayan realizado aportaciones por más de seis (06) meses de manera consecutiva o alternada, puedan solicitar, por única vez y de manera excepcional, el retiro del cien por ciento (100%) de sus aportes realizados durante su actividad laboral, a efectos de fortalecer y proteger la economía familiar y/o personal ante la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, en concordancia con la normatividad vigente y la Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- Devolución de aportes.

Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tenga más de sesenta (60) años de edad con menos de veinte (20) años de aportes y que no haya realizado aportaciones por más de seis (06) meses de manera consecutiva o alternada, pueden solicitar, por única vez y de manera excepcional, el retiro del cien por ciento (100%) de sus aportes realizados durante su actividad laboral. El retiro de los fondos a que se refiere el presente artículo tienen la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa; salvo las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

Ingresa aquí para apoyar la ley: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05531?opendocument


1.1. PROPUESTA LEGISLATIVA.

En ese contexto el presente proyecto de Ley propone que:

- Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tenga más de sesenta (60) años de edad con menos de veinte (20) años de aportes y que no haya realizado aportaciones por más de seis (06) meses de manera consecutiva o alternada, pueden solicitar, por única vez y de manera excepcional, el retiro del cien por ciento (100%) de sus aportes realizados durante su actividad laboral.

- Precisándose, que el retiro de los fondos a que se refiere el presente artículo tienen la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa; salvo las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

- Asimismo, se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a emitir todos los instrumentos normativos pertinentes que permitan el correcto cumplimiento de la presente Ley, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad funcional.

Ley de DEVOLUCIÓN de los aportes a la ONP Ingresa aquí para apoyar la ley


- Igualmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a realizar las modificaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad funcional.

- Por otro lado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad funcional.

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL

La dación de la presente Ley tendrá efectos sobre la legislación vigente puesto que busca establecer que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tengan más de sesenta (60) años de edad con menos de veinte (20) años de aportes y que no hayan realizado aportaciones por más de seis (06) meses de manera consecutiva o alternada, puedan solicitar, por única vez y de manera excepcional, el retiro del cien por ciento (100%) de sus aportes realizados durante su actividad laboral, a efectos de fortalecer y proteger la economía familiar y/o personal ante la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, en concordancia con la normatividad vigente y la Constitución Política del Estado.

3 comentarios:

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0. Quiero cuánto de dinero tengo en mis aportes

1. Apoyar

2. Se solicita al 100% de retiro onp por favor.sumamente provecho a todo los aportes del Perú.

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