Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2020, se aprueban los Mecanismos de Amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, con el objetivo de aprobar mecanismos extraordinarios de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las Industrias Culturales, las Artes, así como en las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial y afines como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en adelante Emergencia Sanitaria, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales;
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2020”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Anexo: Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2020
Artículo 1.- Objeto
Aprobar las condiciones, límites de los apoyos económicos, medios probatorios, el contenido del plan de amortiguamiento, los mecanismos para la rendición de cuentas, los criterios técnicos y financieros, y demás disposiciones para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, aprobados mediante Decreto de Urgencia 058-2020, en adelante el Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- De los beneficiarios
5.1. Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Decreto de Urgencia, son beneficiarios de los mecanismos de amortiguamiento las personas naturales y jurídicas de derecho privado que realizan actividades culturales vinculadas a las industrias culturales, las artes y las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, conforme los requisitos generales descritos en los presentes Lineamientos, y en las bases correspondientes que se aprueban para cada línea de apoyo, en adelante las bases.
5.2. Los administrados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y en las bases para acceder a los mecanismos de amortiguamiento, siendo que dicha información tiene calidad de Declaración Jurada.
Artículo 6.- De los procedimientos
6.1. Los Apoyos Económicos a los que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia, son convocados y tramitados por el Ministerio de Cultura a través de los canales de atención establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo señalado en la presente resolución.
Artículo 14.- Requisitos de la solicitud de Apoyos Económicos
14.1. El solicitante de los Apoyos Económicos debe llenar el formulario correspondiente, el mismo que es presentado ante el Ministerio de Cultura a través de los canales de atención establecidos en las bases de cada proceso. Para dicho efecto, se deberá aportar la siguiente información considerada como requisitos esenciales, cuya omisión origina que se tenga como no presentada la solicitud:
Enlace para solicitar los apoyos económicos: https://estimuloseconomicos.cultura.gob.pe/
a) Si el solicitante es una persona natural:
i. Número de documento de identidad o carné de extranjería del solicitante, y de ser el caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, con la debida Declaración Jurada.
ii. Correo electrónico y/o la casilla electrónica en la que se remitirán las notificaciones que se generen durante el proceso.
iii. Línea de Apoyo Económico que se solicita, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10 de los presentes Lineamientos.
i. Consignar la razón o denominación social completa y número de RUC.
ii. En caso se encuentre reconocida como punto de cultura, indicar la respectiva resolución.
iii. Número de la Partida Registral de la persona jurídica.
iv. Adjuntar los poderes del representante.
v. Domicilio real.
vi. Correo electrónico y/o la casilla electrónica donde será debidamente notificado.
vii. Línea de Apoyo Económico que se solicita, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10 de los presentes Lineamientos.
c) Si el solicitante es una Sociedad irregular, en el marco de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades:
i. Consignar la denominación social completa.
ii. En caso sea reconocida como Punto de Cultura, indicar la respectiva resolución.
iii. Presentar el documento donde conste el Pacto Social, Estatutos y Acuerdo que acredite su objeto, miembros y la designación de sus administradores y/o representantes.
iv. Domicilio real.
v. Correo electrónico y/o la casilla electrónica donde será debidamente notificado.
vi. Línea de Apoyo Económico que se solicita, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10 de los presentes Lineamientos.
d) Si el solicitante es una comunidad campesina o nativa, o pueblo indígena u originario:
i. Consignar la razón o denominación social completa.
ii. Nombre del representante.
iii. En caso se encuentre registrada, indicar el número de la partida registral.
iv. En caso no se encuentre inscrita, copia del acta de asamblea o documento expedido por una autoridad local o regional, u organización indígena que indique reconocer al representante de la entidad.
v. En caso sea reconocida como Punto de Cultura, indicar la respectiva resolución.
vi. Señalar su domicilio real.
vii. Correo electrónico y/o la casilla electrónica donde será debidamente notificado.
vii. Línea de Apoyo Económico que se solicita, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10 de los presentes Lineamientos.
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