EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA SUSPENSION TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DEL APORTE PREVISIONAL EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Artículo 1.- Objetivo
El objetivo de la presente Ley es reforzar y continuar con las medidas extraordinarias implementadas para reducir los efectos de las normas de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para tal fin se dispone restituir los alcances de los artículos 10º, 11º, 12º y 13º del Decreto de Urgencia N° 033-2020, que dispuso la suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones para el mes de abril
Artículo 2.- Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones
Dispóngase excepcionalmente la suspensión de la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los literales a) y c) del artículo 30 de Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Lo dispuesto en el presente artículo no genera a los empleadores penalidades o multas.
Artículo 3.- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo
Durante los periodos de la suspensión temporal prevista en el artículo 2, los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.
El pago de la prima de seguro, durante los periodos establecidos en la suspensión de retención y pago antes mencionado, implica que dichos periodos sí deben ser considerados para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio
Artículo 4.- Acceso a otros beneficios en el SPP
Los periodos dispuestos para la suspensión de retención y pago de aportes previsionales del SPP no son considerados para la evaluación de acceso a beneficios que requieran densidad de cotización. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) establece las condiciones operativas, de ser el caso.
1.3 Problemática a resolver
Como resultado de la crisis económica que estamos atravesando, por causa de fuerza mayor, los aportantes del Sistema Privado de Pensiones se han visto obligados a aceptar que sus remuneraciones sean reducidas en porcentajes que van desde el 10% hasta el 50%, lo que significa una restricción significativa a los ingresos mensuales de cada afiliado, por ello, urge que dichos ingresos no se vean afectados adicionalmente por la retención del 10% de su remuneración ni por el monto por comisión.
Artículo 5.- Vigencia
La suspensión temporal que hace referencia lo dispuesto en la presente Ley, abarca los periodos comprendidos desde la entrada en vigencia de Ley, durante el Estado de Emergencia Nacional incluyendo las ampliaciones que disponga el Poder Ejecutivo y tres (3) meses después de culminado el Estado de Emergencia Nacional.
1.4 Contenido de la Propuesta
La norma busca reforzar y continuar con las medidas extraordinarias implementadas para reducir los efectos de las normas de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.
Para tal fin se dispone restituir los alcances de los artículos 10º, 11º, 12º y 13º del Decreto de Urgencia N° 033-2020, que dispuso la suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones para el mes de abril.
En tal sentido, la norma restituye por todos los periodos del Estado de Emergencia que disponga el Gobierno y tres meses posteriores a su culminación, los alcances de los artículos 10º, 11º, 12º y 13º del Decreto de Urgencia N° 033-2020.
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