La congresista de la República, ARLETTE CONTRERAS BAUTISTA, en el pleno ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2) del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL Proyecto de Ley 05449/2020-CR
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley
PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LOS AFILIADOS A LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE SUS APORTES DEL FONDO DE PENSIONES A CARGO DE LA OFICINA NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de los afiliados a la devolución total del aporte al fondo de sus pensiones en caso no hayan cumplido o no logren cumplir los veinte (20) años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
Apoya la ley aqui: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05449?opendocument
Dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de entrada en vigencia de la presente norma, la Oficina de Normalización Previsional - ONP, aprobará un procedimiento especial para la devolución del total de los aportes de aquellas personas que la solicitan de manera voluntaria, la misma que será proporcional a los años de aportes acumulados en el fondo de pensiones. El procedimiento será gratuito, en un formato sencillo, simplificado e interoperable. Para dicho fin son aplicables las disposiciones y prohibiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1246.
Artículo 3. De la priorización para la devolución de aportes
Una vez aprobado el procedimiento de devolución a favor de los aportantes, la Oficina de Normalización Previsional – ONP establecerá un cronograma de devoluciones priorizando en el orden de atención las solicitudes de mujeres aportantes cabeza de familias o que hayan quedado en estado de viudez, aportantes que hayan quedado en situación de discapacidad y personas aportantes adultas mayores. El plazo del cronograma de devoluciones no deberá ser superior a los noventa (90) días calendarios.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.1. Argumentación de la propuesta
El acceso a la seguridad social y seguro social, en específico, a un sistema de afiliación y pensiones es un derecho humano reconocido por tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Asimismo, este derecho ha sido incorporado en el artículo 11 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que: “el Estado garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud y a pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento”.
En esa medida, cabe recalcar que la naturaleza de los aportes al fondo de pensiones (de los ingresos del propio trabajador) es garantizar que, al llegar la etapa final de la vida laboral, puedan hacer uso proporcional de esos recursos económicos aportados durante su etapa de fuerza laboral para que esta pensión cubra sus años de vejez y el acceso a otros derechos fundamentales; entre ellos, a la vivienda, salud o alimentación.
No tiene mayor sentido entonces que una persona —de acuerdo con el modelo del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la ONP— aporte por 19 años al fondo de pensiones y que, al no pasar la valla de los 20 años, no tenga ningún derecho de jubilación, ni la libre disposición de sus propios recursos como resultado de su fuerza laboral. En esa medida, es totalmente cuestionable que existan límites para ejercer derechos fundamentales que a nuestro parecer no son idóneos ni proporcionales, pues es bastante razonable que una persona que no lograra llegar a los 20 años de aportaciones, por diferentes motivos incluso ajenos a su voluntad, pueda gozar de los beneficios pensionarios proporcionales a sus aportes.
Cabe precisar que mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-TR, el Gobierno peruano aprobó el incremento de la remuneración mínima vital a S/ 930 nuevos soles. No obstante, el Sistema Nacional de Pensiones aún reconoce que las personas sujetas a jubilación en la ONP deben recibir una pensión mínima de S/ 415 nuevos soles y una máxima de S/ 857 nuevos soles. En ninguno de los supuestos —ni como mínimo ni como máximo— se condicen la pensión mínima vital con la remuneración mínima vital.
Por su parte, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 0001-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional estableció jurisprudencia al considerar que: “La Constitución reconoce a la pensión como un derecho legalmente adquirido, prohibiéndole al legislador la imposición de nuevos requisitos o la reducción del monto pensionario, ya sea cambiando su regla de cálculo o estableciéndole un tope”.
ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO
La naturaleza del derecho al acceso a un fondo de pensiones es asegurar una vida digna cuando la persona llegue al momento de dejar la vida laboral y productiva. Un fondo de contingencia intangible que garantice el cumplimiento del proyecto de vida de las personas durante su vejez. En esa medida, los aportes a un fondo de pensiones dejan de ser intangibles en la medida que pierden su finalidad al no llegar a la valla de aportes de 20 años. El derecho a la pensión significa a su vez el derecho a una libre afiliación pensionaria.
En ese sentido, determinar el retiro de los aportes al fondo de pensiones, no afecta al tesoro público, pues el retiro que se plantea mediante la presente iniciativa es proporcional al aporte de cada persona al fondo de jubilación, más aún si este fondo desnaturaliza el fin previsional si no se logra cumplir los 20 años de aportes mínimos.
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