15/6/20

Ley de eliminacion de ONP y AFP Sistema de Jubilacion Universal

LEY DE ELIMINACIÓN DE LAS AFPS Y DE CREACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL UNIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES UNIVERSALES Y DIGNAS Artículo 1.- Creación del Sistema Unificado de Jubilación y Pensiones. Declárese de interés nacional y necesidad pública la reforma integral del sistema nacional de pensiones y la creación del Sistema Unificado de Jubilación y Pensiones - SUJP, con la finalidad de establecer principios, lineamientos y modificaciones normativas necesarias para la unificación de los regímenes de pensiones públicos y privados, que permita una pensión universal, digna, justa, equitativa y oportuna a favor de la población en edad de jubilación. Artículo 4.- Pensión de jubilación universal. El Sistema Unificado de Jubilación y Pensiones - SUJP, reconoce el derecho y otorga una pensión de jubilación universal a todos los trabajadores mayores de 60 años, de la forma siguiente: a) Los trabajadores incorporados al SUJP que acrediten diez (10) años hasta treinta (30) años de
LEY DE ELIMINACIÓN DE LAS AFPS Y DE CREACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL UNIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES UNIVERSALES Y DIGNAS

Artículo 1.- Creación del Sistema Unificado de Jubilación y Pensiones.

Declárese de interés nacional y necesidad pública la reforma integral del sistema nacional de pensiones y la creación del Sistema Unificado de Jubilación y Pensiones - SUJP, con la finalidad de establecer principios, lineamientos y modificaciones normativas necesarias para la unificación de los regímenes de pensiones públicos y privados, que permita una pensión universal, digna, justa, equitativa y oportuna a favor de la población en edad de jubilación.

Artículo 4.- Pensión de jubilación universal.

El Sistema Unificado de Jubilación y Pensiones - SUJP, reconoce el derecho y otorga una pensión de jubilación universal a todos los trabajadores mayores de 60 años, de la forma siguiente:

a) Los trabajadores incorporados al SUJP que acrediten diez (10) años hasta treinta (30) años de aportes efectuados de forma continuada y/o alternada al sistema pensionario, reciben una pensión mensual cuyo monto mínimo es equivalente a una (1) remuneración mínima vital – RMV.

Lea la ley aqui: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05512?opendocument

b) Los trabajadores incorporados al SUJP que acrediten menos de diez (10) años de aportes, reciben una pensión equivalente a media remuneración mínima vital - RMV. Estas pensiones serán superiores de acuerdo a los años y montos de aportaciones acreditados. Asimismo, serán reajustadas de acuerdo al incremento que se realice a la remuneración mínima vital - RMV, para que mantenga su capacidad adquisitiva.

Artículo 5.- Salvaguarda y adecuación de las pensiones de jubilación.

Los trabajadores asegurados del régimen de jubilación Policial-Militar, trabajadores mineros, de construcción civil y otros regímenes laborales regidos por normas especiales, acceden a pensión de jubilación universal cumpliendo requisitos de edad de jubilación y aportación establecidos en su respectivo régimen pensionario, quedando expedito su derecho a solicitar su incorporación al Sistema Unificado de Jubilación y Pensiones - SUJP. Los pensionistas de las actuales AFP, ONP y otros sistemas previsionales que estén recibiendo una pensión superior a la pensión de jubilación universal, continúan recibiendo dicha prestación. Esta pensión será reajustada anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor - IPC nacional para que mantenga su capacidad adquisitiva.

Artículo 7.- Aportes con cuentas individuales.

Los trabajadores incorporados al Sistema Unificado de Jubilación y Pensiones – SUJP, así como los trabajadores independientes, podrán abrir cuentas individuales para realizar sus aportes. La administración de dichos fondos estará a cargo de la entidad creada en el artículo 8° de la presente ley. El fondo de pensiones para todos los trabajadores incorporados al SUJP consta de tres partes:

a) Aporte individual, constituido por un porcentaje del salario o ingreso laboral independiente que será progresivo según el monto del mismo. Pero además un monto de ahorro previsional no asalariado de carácter voluntario. Se establecerán tres estratos de aporte según nivel de salario o aporte independiente mensual: desde el menor de 5% (que corresponderá hasta 1 RMV), intermedio de 9% (hasta los 10 RMV) y mayor de 12% (a partir de 10 RMV). El INEI y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estarán a cargo de entregar las cifras actualizadas sobre el número de integrantes de cada estrato y el límite entre el segundo y tercero.

b) Aporte social, como incentivo al ahorro previsional y a la formalización laboral, a la cuenta de cada afiliado por un porcentaje de progresividad inversa al monto del salario (o del aporte o ahorro previsional independiente): los que aportan 5% de su salario o un monto equivalente recibirán un subsidio del fondo previsional al ahorro del 7% en su cuenta individual; los que aportan 9% un subsidio de 3% en su cuenta individual; y los que aportan 12% no recibirán subsidio del fondo. Este aporte social será financiado con transferencias por el aumento de la recaudación de Impuesto General a las Ventas - IGV como resultado de un programa de disminución de las exenciones, exoneraciones, evasiones y recuperación de deudas tributarias, diseñado e implementado por la SUNAT.

c) La ganancia alícuota de las inversiones del SUJP, a las que se suman los fondos disponibles para la inversión provenientes de la ONP, Pensión 65 y otros sistemas previsionales a cargo del Estado.

Del mismo modo, constituyen recursos del SUJP, el aporte del 100 % de bienes de capital e intereses de los inmuebles de propiedad del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 administrado por la Oficina de Normalización Previsional y Ministerio de Economía y Finanzas, que deberá sertransferido para la administración del SUJP. Así como, el aporte del 100 % de la deuda social del estado, por la utilización y uso indebido de recursos financieros en la ejecución de obras públicas por el gobierno nacional, que de acuerdo a ley corresponde al sistema previsional su recuperación y cobranza.

Artículo 8.- Administración única tripartita

El SUJP estará a cargo de un Directorio, que se constituye como entidad administradora de fondos intangibles con personería jurídica de derecho público interno, de duración indefinida y autonomía técnica, administrativa, económica, financiera presupuestal y contable, constituyendo pliego presupuestal.

El Directorio del SUJP se instala en el plazo de treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente ley y está constituido por ocho miembros:

- Tres representantes del Estado nominados por acuerdo del Consejo de Ministros;
- Cuatro representantes elegidos por los afiliados provenientes de las AFP´s, por los afiliados provenientes de la ONP y otros sistemas previsionales integrados al SPJP;
- Uno representante de los trabajadores independientes.

Los ocho integrantes del Directorio del SUJP elegirán a su Presidente y Comité Ejecutivo en su primera sesión.

Artículo 11.- Prohibición de cobro de comisiones

Queda prohibido todo descuento por concepto de comisión de administración. Los fondos previsionales deben rendir un interés acumulable, como el de los demás depósitos financieros, lo que será regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Artículo 12.- Libre retiro de fondos

El SUJP autoriza el retiro de los fondos de las cuentas individuales de pensión en los siguientes casos:

a) Por motivo de enfermedad crónica grave o de tipo terminal, desde cualquier edad y en forma automática desde que cumple 60 años.

b) Por declaratoria de situaciones de excepción, conforme al artículo 137 de la constitución.

c) Para vivienda, inversión o emprendimiento, desde cualquier edad debidamente acreditado por un expediente técnico aprobado por el sector público pertinente, o que opte por invertir en otro instrumento del sistema financiero en mejores condiciones.

Artículo 13.- Entrega del fondo en caso de muerte del titular

En caso de fallecimiento del afiliado al SUJP, el saldo existente en su fondo al momento del fallecimiento podrá ser retirado por sus herederos forzosos y a falta de éstos, por el(los) beneficiario(s) que el afiliado haya designado, previa acreditación de su derecho. De no existir herederos forzosos o beneficiarios designados, el saldo del fondo será transferido al SUJP, en calidad de aporte social a que hace referencia el artículo 7 de la presente.

Artículo 15.- Entidad supervisora
La actual Superintendencia de Banca y Seguros y AFPS asume la supervisión del nuevo Sistema Unificado de Jubilación y Pensiones, bajo la denominación de SBS y SUJP

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Devolución de pérdidas a los afiliados

Encárguese a el SUJP efectuar el estudio técnico de la rentabilidad o perdidas de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPS, durante la emergencia nacional sanitaria a consecuencia de la pandemia del COVID-19, asimismo, se encarga la realización de los cálculos de las pérdidas en valores reales ocurridas en el período 1993-2020 en las cuentas individuales que administraron las AFPS y por las que cobraron una comisión, a fin de proceder a la devolución mensual de las mismas. Esta devolución se sumará a las pensiones de los afiliados y su monto y plazo de cancelación será determinado en el estudio realizado.

Ley de eliminacion de ONP y AFP Sistema de Jubilacion Universal

1 comentarios:

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0. Muy interesante por favor informe mas acerca de los que tenemos un fondo en una AFP, y no estanmos aportando por planilla mensual ni independientemente; y el fondo es irrisorio al calcularse para cuando se complete los 65 años; este fondo pasará automáticamente por esta Ley de eliminación de AFP y ONP y Nuevo Sistema Universal Jubilación??

Yo digo agú y mamá me viste con magú

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