"Confórmese una comisión tecnica integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economia y Finanzas y la Oficina de Normalizaci6n Previsional (ONP), para que en el plazo improrrogable de 10 dias naturales desde la vigencia de la presente ley, formulen una propuesta de Bono Extraordinario no menor a S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 Soles), con la finalidad de suprimir la discriminaci6n de los trabadores bajo el Sistema Nacional de Pensiones en relación con los trabajadores bajo el Sistema Privado de Pensiones, en las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo".
Así lo establece el predictamen que realizó la Comisión de Economía del Parlamento.
El documento plantea crear una comisión técnica para que en un plazo de 10 días naturales formulen una "propuesta de Bono Extraordinario no menor a 2 mil soles"
¿La razón? Suprimir la discriminación de los trabadores que están en el régimen de la ONP frente a los trabajadores bajo el sistema de las AFP.
Aqui el dictamen discutido:
LEY QUE HABILITA A LOS EX APORTANTES A LA ONP A SOLICITAR EL 100% DE SUS APORTES AL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONESArtlculo 1. Objeto de la Ley
Establecer un procedimiento especial que permita a los ex aportantes al Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina de Norrnalizaci6n Previsional (ONP), a la entrada en vigencia de la presente ley, a solicitar el retiro del 100% de sus aportes acumulados desde el inicio de su experiencia laboral, siempre que no cuenten con 20 anos de aportación.Asimismo, crea una Comisión Especial que formula una propuesta que permita otorgar a los aportantes activos un bono extraordinario para mitigar los efectos negativos en su economfas familiar, como consecuencia del aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo 046-2020-PCM.Artículo 2. Procedimiento especial para devolución de aportes
Créase el “Procedimiento Especial para la Devolución de Aportes”, bajo competencia de la Oficina de Normalización Previsional, mediante el cual, los aportantes y ex aportantes al Sistema Público de Pensiones que no cumplan con el requisito de 20 (veinte) podrán solicitar el 100% de los aportes acumulados. Para dicho efecto, la Oficina de Normalización Previsional creará un protocolo de atención a través de sus órganos competentes, que permita que estas solicitudes sean atendidas en un plazo que no exceda los 10 (diez) días hábiles desde la presentación de la solicitud, lo cual podrá hacerse bajo dos modalidades:
- Virtual, mediante un formulario accesible con nombre de dominio propio.
- Manuscrito, mediante un formulario que deberá ser accesible para los aportantes en cualquier agencia del Banco de la Nación del Perú.Artículo 3. Acceso a la información de los aportes.
Los aportantes y ex aportantes al Sistema Nacional de Pensiones – ONP podrán acceder vía la página web de la ONP al conocimiento de sus aportes al Sistema Público de Pensiones, sin que esta información sea requisito para presentar la solicitud del 100% de los aportes de cada trabajador.Artículo 4. Ejecución del procedimiento
La Oficina de Normalización Previsional atenderá las solicitudes presentadas en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales, bajo responsabilidad del funcionario a quien se asigna el formulario de solicitud. A esta solicitud aplica el “Silencio administrativo positivo”.
Transcurrido el plazo de 10 (diez) naturales, el monto de los aportes acumulados será devuelto de la siguiente forma:
- El 50% (cincuenta por ciento) del monto acumulado a los aportes del trabajador en un plazo de 15 (días) naturales desde la calificación favorable de la solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional.
- El 50% (cincuenta por ciento) restante se entregará a los 60 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el párrafo anterior.Artículo 5. Bono Extraordinario
Confórmase una Comisión técnica integrada por los equipos de: La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización Previsional, para que en el plazo improrrogable de 10 (diez) días naturales desde la vigencia de la presente ley, formulen una propuesta de Bono Extraordinario no menor a S/.2,000.00 (dos mil con 00/100 Soles), con la finalidad de suprimir la discriminación a los trabajadores bajo el Sistema Público de Pensiones, quienes no han sido considerados en las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo para los trabajadores bajo el Sistema Privado de Pensiones.
2 comentarios:
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0. Claro que nos tienen que devolver porque es nuestro dinero y que no se agan los locos
1. Soy x aportante de la ONP nesecito mis aportes x estos momentos dificiles k estamos pasando 973381221