Luego de que el Gobierno haya dado diversos bonos y facilidades a millones de peruanos para que puedan mantenerse estables en el sistema bancario, un nuevo beneficio ha sido aprobado en el Legislativo. La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó un proyecto con el cual se busca congelar el pago de créditos por tres meses.
“La finalidad es proteger a casi el 94% de deudores, es decir a 8,4 millones de personas que ya están en estado de deuda por 1 o más meses con la banca múltiple”, señaló José Luna Morales, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, en una sesión virtual realizada este sábado luego de tomarse el acuerdo de aprobar la propuesta legislativa.
Como se recuerda, en un inicio, dicho texto proponía la congelación por 120 días; no obstante, después del pronunciamiento del BCR, la SBS y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el número fue reducido a 90.
¿Qué clase de créditos pueden congelarse?
La reprogramación en el pago de créditos son:Créditos de consumo y personales.
Todo tipo de tarjeta de crédito que permita la disponibilidad de efectivo o compra de producto o servicio.
Préstamo revolvente y no revolvente.
Crédito vehicular e hipotecario para vivienda (en condición de vigente, refinanciado, reestructurado, atrasado e incluso a las cartera de crédito comprada por otra entidad financiera) “sin tomar en cuenta la calificación financiera del deudor o que haya sido reportado a central de riesgo pública o privada”.
¿Quiénes no podrán congelar su deudas?
No podrán solicitar un congelamiento de deuda las personas que hayan solicitado créditos a las cajas municipales, cajas rurales, microfinancieras (EDPYME) y cooperativas.
Tampoco los trabajadores con rentas de quinta categoría en planilla que mantengan su condición laboral igual al día anterior al 15 de marzo, fecha en que publicó el decreto supremo que declaró el Estado de Emergencia Nacional.
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