El congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA AL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 O AL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 SEGÚN CORRESPONDA, A LOS TRABAJADORES BAJO EL REGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS)
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar a los trabajadores que se encuentran contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
ARTÍCULO 2.- Incorporación
Para la incorporación al Decreto legislativo Nº 728 o Decreto legislativo Nº 276 según corresponda, el trabajador con contrato debe acreditar tener un periodo mínimo de dos (2) años de contratación continua o tres (3) años de manera discontinua, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios.
Estos plazos se computan a la fecha de la publicación del cronograma de evaluación de solicitudes de incorporación que realiza la Comisión encargada de evaluar estas.
Lea la ley aqui: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/05529?opendocument
ARTÍCULO 3.- Aplicación progresiva
La incorporación a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 o Decreto Legislativo Nº 276 según corresponda, del personal que se encuentra contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), se efectúa en forma progresiva, a partir de los cuarenta y cinco (45) días de entrada en vigencia de la presente ley y conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad.
ARTÍCULO 4.- Suspensión de la Temporalidad de los contratos CAS
Los contratos administrativos de servicios a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se vuelven indefinidos hasta que se ocupe el puesto respectivo con la incorporación de los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, por lo que sólo pueden ser despedidos por causa justificada.
Las entidades e instituciones del Estado a partir de la vigencia de la presente Ley, no pueden contratar personal a través del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), salvo el caso de aquellos trabajadores cuyos contratos se encuentran vigentes y que requieran renovar con la finalidad para no concluir con el vínculo laboral.
Marco Constitucional
A pesar que inicialmente se trató de otorgarles ciertos beneficios a los trabajadores que ingresaban a laborar bajo este régimen y de haber avanzado de alguna manera en los derechos que inicialmente tenían, debo señalar que aún se existen discriminaciones con relación a los beneficios que perciben con relación a otros trabajadores que se encuentran en otros regímenes laborales, así tenemos:
- Remuneración. Es pactada, pero se vienen produciendo casos en los que un profesional que es CAS y realiza las mismas funciones que otro profesional de la misma entidad o institución, percibe una remuneración menor, que en muchos casos llega hasta el cincuenta por ciento del otro trabajador, constituyendo esto una grave discriminación.
- Gratificación. No perciben los conceptos de escolaridad, bonificación familiar, por paternidad, entre otros beneficios.
- Aguinaldos. Reciben por fiestas patrias y navidad, pero es el monto que dispone el gobierno para esas fechas, en comparación a otras entidades del Estado que para sus empleados entregan una gratificación mucho mayor.
- Seguro. En este rubro cuentan con el seguro de Es Salud, más no de otros seguros que en otras instituciones a manera de liberalidad se la otorga la entidad o institución a sus trabajadores.
El proyecto de ley presentado tiene como objetivo incorporar a los trabajadores que se encuentran contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 o al del Decreto Legislativo N° 276,a fin de que puedan obtener los beneficios que le corresponden en cada uno de estos regímenes y de esta manera terminar la discriminación existente en este momento y que viene transgrediendo nuestro ordenamiento constitucional.
En el artículo 2° se señala que para que proceda esta incorporación se requiere que el trabajador con contrato acredite tener un periodo mínimo de dos (2) años de contratación continua o tres (3) años de manera discontinua, trabajando bajo la modalidad de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
El artículo 4° regula la suspensión de la temporalidad de los contratos CAS, en el que se señala que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley estos se vuelven indefinidos y el despido solo podrá realizarse por causa justificada y asimismo se dispone que las entidades e instituciones del Estado no podrán contratar personal a través del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), salvo el caso de aquellos trabajadores cuyos contratos se encuentran vigentes y que requieran renovar con la finalidad para no concluir con el vínculo laboral.
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