28/6/20

Bono Electricidad Verifica si accedes al Subsidio a recibos de luz de 160soles

Nuevo Padrón. hay nuevos beneficiarios del bono Electricidad que beneficia con un subsidio monetario de 160 soles a todos los peruanos que cumplan con ciertos requisitos como vivir en zonas vulnerables a nivel nacional o a los hogares peruanos que hayan sido afectados económicamente y no hayan podido pagar sus recibos durante la pandemia.
 
¿Qué es el Bono Electricidad?
El Bono Electricidad es un subsidio monetario de S/ 160, destinado de manera excepcional, y por única vez, al pago del recibo de luz de usuarios residenciales dentro de los alcances del decreto Nº 074-2020. El fin del bono es cubrir los consumos pendientes de pago registrados en el periodo de marzo 2020 a diciembre 2020 que no estén en proceso de reclamo.


¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para acceder al Bono Electricidad?
Ser usuario residencial del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kW.h/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kW.h de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020.
Ser usuario residencial del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma.

Modifican lista de beneficiarios
Según informó el diario el Peruano, a través de la resolución N° 021-2020-OS/GRT se ha determinado modificar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad incrementando el número de las entidades eléctricas como las empresas Electro Oriente, Electro Puno, Electro Ucayali, Electronorte y Electrocentro. Estas presentaron solicitud para ser incluidas en esta nueva lista y la cantidad de hogares que se verían beneficiados:
 

Ítem

Empresa

Cantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Beneficiarios del Bono Electricidad

1

Electrocentro

694 032

2

Hidrandina

673 568

3

Enel Distribución Perú

509 734

4

Electro Sur Este

458 294

5

Luz del Sur

265 632

6

Electronoroeste

409 768

7

Electro Oriente

376 888

8

Seal

303 326

9

Electronorte

268 939

10

Electro Puno

276 393

11

Ergón

199 732

12

Electro Dunas

178 041

13

Electrosur

123 060

14

Adinelsa

70 560

15

Electro Ucayali

59 759

16

Electro Tocache

21 595

17

Proyecto Chavimochic

9 809

18

Emseusac

8 894

19

Sersa

6 495

20

Emsemsa

6 591

21

Eilhicha

5 684

22

Acciona Microenergía Perú

4 241

23

Electro Pangoa

1 777

24

Entelin

3 028

25

Coelvisac

2 664

26

Egepsa

2 239

27

Edelsa

1 873

28

Esempat

1 526

TOTAL

4 944 142


Bono electricidad: ¿Cómo cobro el dinero?

Este subsidio será transferido a las empresas eléctricas y así cubrir los montos de los recibos de luz de los usuarios beneficiados. Es decir, ninguna persona tendrá la necesidad de acercarse a alguna entidad a cobrar el dinero.

“Para ello, ha desarrollado una herramienta de consulta rápida en la web www.osinergmin.gob.pe. para que los usuarios verifiquen si acceden a este beneficio, tan solo ingresando el número de suministro”, detalla en un comunicado.

Mediante este proceso de verificación, se espera que los usuarios designados por las empresas eléctricas a nivel nacional cumplan con los requisitos para acceder al Bono Electricidad.

Luego de ello, Osinergmin detalló que, el 29 de julio, cada empresa eléctrica deberá publicar en su propia página web la lista de sus respectivos beneficiaros.

¿Cómo saber si soy beneficiario del Bono Electricidad?

Los nombres de los usuarios beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, serán consignados en www.bonoelectricidad.pe y en la página web de Osinergmin.

Asimismo, se consignará dicha información en la página web de cada empresa de distribución eléctrica, con un mecanismo de consulta individual que solo requiera la introducción del código de suministro del recibo de luz del usuario.


Requisitos

Para la entrega del Bono Electricidad se verificará que el promedio de consumo de la familia beneficiada no sea mayor a 125 kWh/mes en el lapso comprendido entre marzo del 2019 a febrero de este año.

Asimismo, los usuarios no deben registrar consumos promedio mayores a 150 kWh/mes en enero y febrero del presente año.

¿De qué trata este bono y a cuántos beneficiará?

El subsidio será de S/ 160 y se prevé beneficiar a cerca de 24 millones de peruanos, informó la ministra de la Mujer. El Ejecutivo destinará S/ 800 millones para la implementación de la medida.

¿Qué regiones del Perú serán las beneficiarias con el bono electricidad 2020?
El premier Vicente Zeballos informó que esta acción busca atender principalmente a los sectores socioeconómicos D y E de los departamentos de Huancavelica, Apurímac, Pasco, Puno, Amazonas y Ayacucho, quienes recibirán el bono de 160 soles mensuales hasta diciembre, a través de las empresas proveedoras del servicio de energía eléctrica. “Tiene un impacto muy importante en los usuarios que residen en estos departamentos con menores ingresos económicos, está determinado técnicamente”, indicó.

Bono Electricidad Aumentan lista de beneficiarios  Subsidio a recibos de luz




¿Desde que mes cubren los recibos?
Según han anunciado la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gloria Montenegro, a través de sus redes sociales, el Gobierno se ha comprometido a que el bono de electricidad cubra las facutras desde el mes de marzo, ya que fue en el que comenzó el aislamiento obligatorio.

¿A cuánto asciende el monto del Bono de electricidad?
El Bono de electricidad será por 160 soles para cubrir los pagos por recibos de luz emitidos durante la cuarentena. Según Montenegro, el Ejecutivo ha destinado alrededor de 800 millones de soles para la entrega de este subsidio.

LINK del decreto de urgencia: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-crea-el-bono-electricidad-en-favor-d-decreto-de-urgencia-n-074-2020-1869131-1/

Aquí el texto de la norma legal:

DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE CREA EL  BONO ELECTRICIDAD EN FAVOR DE  USUARIOS RESIDENCIALES FOCALIZADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otras, en el área de los servicios públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad, definido como el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, es de utilidad pública. En esa misma línea, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que debido a la emergencia de la COVID-19 y al impacto económico que dicha situación genera, se ha visto reducida sustancialmente la capacidad de pago de los usuarios residenciales de electricidad, por lo que resulta necesario que se recurra a fuentes de financiamiento que mitiguen los efectos por el retraso en el pago de las facturaciones de los usuarios, y de esta manera garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica, especialmente, a aquellos que no cuentan con los recursos económicos para pagar los recibos de electricidad;

Que, mantener la continuidad del servicio de electricidad es esencial para preservar la vida humana, al no tener un bien sustituto, más aún si se considera que una parte significativa de los contagiados por la COVID-19, vienen recibiendo tratamiento de salud en sus propios hogares;

Que, adicionalmente, el financiamiento de los recibos de electricidad contribuye a que las familias mitiguen los efectos del distanciamiento social, lo cual es necesario para seguir evitando el contagio de la COVID-19 y alivia la economía de los hogares de los usuarios residenciales focalizados;

Que, teniendo en cuenta el mandato constitucional de garantizar la provisión de los servicios públicos, se debe aprobar mecanismos extraordinarios de subsidio de los recibos de electricidad, orientados a garantizar la continuidad del servicio eléctrico y mitigar los efectos del aislamiento social obligatorio en estos hogares y en el Mercado Eléctrico;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio.

Artículo 2.- Interés público

Declárese de interés público la adopción de medidas excepcionales para mitigar los efectos del aislamiento social obligatorio, en tanto los usuarios residenciales focalizados afectados por las medidas de aislamiento social obligatorio recuperan paulatinamente su capacidad de pago.

Artículo 3.- Creación del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”

3.1. Créase el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico indicado en el numeral 3.2 del presente Decreto de Urgencia.

3.2. El “Bono Electricidad” consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA y 00/100 Soles) por Usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, definidos como aquellos:

a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020.

3.3. Los Usuarios que resultaron beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 acceden al mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del presente Decreto de Urgencia, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento.

Artículo 4.- Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para financiar el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas durante el Año Fiscal 2020 a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 827 796 496,00 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, a favor de los usuarios residenciales focalizados que sean incluidos en el listado final de beneficiarios según el Programa de Transferencias que para tal fin aprueba el Osinergmin, conforme a lo señalado en el numeral 5.6 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar cada modificación presupuestaria además con el refrendo del Ministro de Energía y Minas, a solicitud de este último. Dicha solicitud la realiza de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Condiciones para la operatividad del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”

5.1. Las empresas Distribuidoras de electricidad reportan a Osinergmin con carácter de declaración jurada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el listado de sus respectivos Usuarios, que cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”.

5.2. Osinergmin revisa la lista presentada por las empresas Distribuidoras de electricidad, aprueba y publica la lista nominada de los beneficiarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia

5.3. Las empresas Distribuidoras de electricidad, proceden a publicar la lista nominada remitida por Osinergmin al día hábil siguiente de recibida. Los usuarios beneficiarios podrán solicitar su exclusión en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo de subsidio, a través de los medios que determine Osinergmin para este fin.

5.4. Considerando la lista nominada a que se refiere el numeral anterior, las empresas Distribuidoras de electricidad reportan mensualmente a Osinergmin, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago.

5.5. Las empresas Distribuidoras de electricidad, deben incluir en los recibos de electricidad, una glosa que señale la aplicación del subsidio y el monto remanente del mismo.

5.6. Osinergmin verifica la información mensual presentada por las empresas Distribuidoras de electricidad, aprueba el listado final de beneficiarios y publica el programa de transferencias de los montos que le corresponde a cada Distribuidora de electricidad, por la aplicación del presente Decreto de Urgencia. En función de los montos aprobados en el programa de transferencias, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias financieras a las empresas Distribuidoras de electricidad, dicho monto cobertura el Bono de Electricidad en favor del usuario residencial beneficiario.

Para tal fin, autorízase al pliego Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020, la realización excepcional de transferencias financieras con cargo a los recursos a que se hace referencia en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, a las empresas Distribuidoras de electricidad, conforme a los montos aprobados en el programa de transferencias por el Osinergmin, con la finalidad de financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano.

5.7. Hasta el 31 de enero de 2021, Osinergmin efectúa una liquidación final y realiza las siguientes acciones:

a) Aprueba y publica el último programa de transferencias a favor de las empresas Distribuidoras de electricidad con cargo a los montos devengados al 31 de diciembre de 2020; el pago a dichas Distribuidoras vence el 28 de febrero de 2021, exceptuándose de lo dispuesto en el numeral 17.4 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

b) Determina el monto que corresponde devolver al Tesoro Público, de existir un saldo remanente al final del programa; dicha devolución se efectúa conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación y publicación del último programa de transferencias.

Artículo 6.- Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

6.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad.

6.2. Los recursos que se transfieren en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y, con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, según corresponda.

Artículo 8.- Plazo de vigencia

El presente Decreto de Urgencia tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de enero del 2021, a excepción de lo previsto en el artículo 4 cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Programas de transferencias del “Bono Electricidad”

Una vez publicado el programa de transferencias por Osinergmin, el Ministerio de Energía y Minas tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional al Ministerio de Economía y Finanzas según el siguiente esquema:

a) La primera solicitud corresponderá a la transferencia por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el programa de transferencias publicados por Osinergmin.

b) Las siguientes solicitudes serán con periodicidad mensual y corresponderá a las transferencias por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre aprobados en el programa de transferencias publicados por Osinergmin.

c) En el mes de diciembre, se efectuará una solicitud para provisionar el pago de los recibos de los consumos del mes de diciembre, a través de un programa de transferencias proyectado para dicho mes, aprobado por Osinergmin.

Cada modificación presupuestaria se realizará según el mecanismo indicado en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, incluyéndose en la solicitud del Ministerio de Energía y Minas la base de datos a nivel de suministro, con el monto que corresponde financiar por los recibos pendientes de pago aprobados en los programas de transferencias publicados por Osinergmin.  Una vez realizada cada una de las modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las transferencias a las respectivas Distribuidoras eléctricas, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles.

SEGUNDA.- Mecanismo de difusión

Osinergmin y las empresas Distribuidoras de electricidad realizan las actividades de difusión de la aplicación de la presente norma.

TERCERA.- Procedimientos

El Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia, las que deben incluir las acciones para verificar la aplicación de lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020

Modifíquese el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del Covid-19, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 3.- Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica, y de gas natural por red de ductos de la población vulnerable

3.1. Los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses.

(…)

3.3. Adicionalmente, el fraccionamiento a que se refiere el numeral 3.1, podrá ser aplicado a los Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO  Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS  Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI  Ministra de Economía y Finanzas

SUSANA VILCA ACHATA  Ministra de Energía y Minas


1 comentarios:

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0. Gracias una solucion muy favorable para mitigar tantas deudas de corazon se le agradece

MariaAntonia Florez Jaimes

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